Por: Leticia Vaca
La violencia vicaria es una forma de violencia contra las mujeres, que se ejerce por la pareja o expareja sentimental al separar a las hijas e hijos de sus madres.
Como lo menciona la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro “la violencia vicaria es posible porque las instituciones no consideran la perspectiva de género y la violencia estructural; permiten que un hombre que incluso puede estar condenado por intento de homicidio contra la mujer, tenga contacto con sus hijas e hijos, sin considerar que si es peligroso para la mamá lo será también para las criaturas, sin embargo, por algo muy extraño o tal vez por la falta de perspectiva de género la justicia considera que este individuo puede ser peligroso para la mujer, pero no para sus hijas e hijos"
*Visibilizar la violencia vicaria, un gran comienzo.
Este jueves el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la violencia vicaria como una forma de violentar a las mujeres.
Durante la presentación de la iniciativa previo a la votación del Pleno, la diputada Gabriela Martínez Lárraga, señaló la importancia de socializar este tipo de violencia en las instituciones educativas y la Secretaría de Relaciones Exteriores para evitar la sustracción de menores, porque:
“Una vez que se lleva a cabo la sustracción empieza el calvario para las madres” dijo.
Señaló además que una vez que los menores son separados de sus madres comienza la manipulación al decirles cosas como :
“Tu mama es una loca, tu mamá te abandonó, se fue con otro hombre, les han llegado a decir tu mamá se murió (…) Cuando una mujer decide separarse de su pareja es porque ya hay una violencia”, agregó.
La reforma aprobada, establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, dentro del programa de capacitación permanente a su personal, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento.
En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.
En atención a las víctimas, se deberá generar el apoyo interinstitucional del Sistema DIF a través de la Procuraduría de Proctección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA); Secretaría General de Gobierno, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes SIPINNA; el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, el Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicia.
Con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos, apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria, así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.
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