Logran tipificación de la Violencia Vicaria en SLP
- La Rata
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Se sancionará con una pena de dos a ocho años de prisión y sanción pecunaria de 140 UMAS a quienes cometan este delito

Por: Leticia Vaca
"La Violencia Vicaria es una violencia de género, porque es una violencia que venimos viviendo sistemáticamente las mujeres, desde una relación que tuvimos conflictiva, una relación en la que fuimos violentadas de muchas maneras, la mayoría de las mamás del Frente (Frente Nacional por la Violencia Vicaria) fuimos violentadas física, sexualmente, económicamente, de muchas maneras y al momento de no tener muestras parejas el control para seguirnos violentando, ¿Qué es lo que hacen?, tomar a los niños y niñas, objetivarlos y violentarnos por medio de ellos, entonces, se empieza con violencia chiquita, hasta llegar a la sustracción y en los casos más terribles, el caso de los homicidios, hay casos en San Luis de suicidios inducidos y feminicidios en la Republica"
Palabras de Claudia Ugalde, integrante del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria en San Luis Potosí, quien explica el concepto de violencia vicaria.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en el que queda establecido que comete el delito de violencia vicaria, el hombre que dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona a la mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación por parentesco por consanguinidad, afinidad, concubinato, convivencia o matrimonio, utilizando como medio para causar ese daño a las hijas o hijos de la víctima, pudiendo generar también a estos últimos un daño físico y/o psicoemocional.
Este delito se sancionará con una pena de dos a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de ciento cuarenta a doscientas unidades de medida de actualización.
Asimismo, la persona juzgadora podrá imponer la pérdida de la patria potestad o custodia, de los derechos hereditarios y pensión alimenticia, prohibición de ir a un lugar determinado, además se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, sin exceder del tiempo impuesto en prisión. La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona.
El Decreto respectivo, adiciona un nuevo Capítulo al Título Sexto relativo a los “Delitos contra la Familia”, para quedar como Capítulo VIII denominado “Violencia Vicaria”, así como el artículo 207 Ter, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para tipificar el delito de violencia vicaria.
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