Exigen a la SSPCE acatar amparo y regresar a mujeres privadas de su libertad a la Pila
- La Rata
- 30 abr
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La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de su dirección jurídica, alegó la imposibilidad de cumplir lo ordenado por l Juzgado Sexto de Distrito de San Luis Potosí,

En San Luis Potosí, el 4 de septiembre de 2023 la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del estado dictó un acuerdo en el que ordenó la reorganización penitenciaria y el traslado generalizado de las mujeres privadas de libertad al Centro de Reinserción Social Femenil de Tancanhuitz, mejor conocido como Xolol, un centro penitenciario que se encuentra a más de 300 km de distancia de la capital potosina.
Desde esa fecha se han estado realizando traslados involuntarios de manera discriminatoria pues el requisito para ser trasladada como persona privada de libertad a ese centro penitenciario es ser mujer. Se confirma así que la población femenil, a diferencia de la varonil, suele experimentar mayor abandono y corre un riesgo más elevado de perder sus vínculos sociales y familiares. Esto es un reflejo de la estigmatización social que recae sobre ellas, de manera reforzada en este caso, por las autoridades.
Sin embargo, con esta decisión, también se ha vulnerado el interés superior de la niñez, así como los derechos a la salud, a la educación, a la familia, al desarrollo y al bienestar de niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de esas mujeres que fueron trasladadas a Xolol.
Los traslados amplían la distancia entre las mujeres privadas de libertad y sus hogares familiares, profundizando la separación que afecta gravemente a sus hijas e hijos por la imposibilidad de visitar a sus madres regularmente, como lo hacían cuando se encontraban internas en el centro penitenciario de la capital (La Pila); así como agudizan el sufrimiento por las pésimas condiciones en las que se dan los trayectos hasta Xolol para las y los pocos que han podido visitar a sus madres en muy contadas ocasiones.
Lo anterior deriva en un daño grave a las niñas, niños y adolescentes al imponer una distancia que imposibilita el vínculo, la convivencia y el cuidado, modulados por la situación de encierro, pero, a los que definitivamente, tienen derecho sus madres y las niñeces, derecho que debe ser protegido de forma reforzada de acuerdo a la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos.
Estas niñeces, acompañadas por un grupo de organizaciones de la sociedad civil, presentaron una demanda de amparo argumentando la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo aludido que, además, denota la falta de perspectiva de género y de infancias, al no contemplar el papel fundamental que tienen las madres privadas de libertad en el desarrollo de NNA ante los persistentes mandatos de género ligados a la paternidad ausente que caracteriza a las familias de estas niñeces.
En ese sentido, el 22 de abril de 2025, el Juzgado Sexto de Distrito de San Luis Potosí, admitió la demanda de amparo y, en una resolución garantista que permite visibilizar la situación de estas niñeces como colectivo afectado, ordenó, como resultado de la concesión de una suspensión provisional, el traslado de 19 mujeres madres de estas NNA, privadas de libertad de la cárcel de Xolol a la de La Pila con efecto inmediato. Situación que confirmó mediante resolución de suspensión definitiva de 29 de abril de 2025 ante los alegatos injustificados de la autoridad responsable.
En efecto, el 28 de abril de 2025, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de su dirección jurídica, alegó la imposibilidad de cumplir lo ordenado por la jueza bajo el argumento misógino de que las circunstancias de seguridad de La Pila no son adecuadas por la violencia originada en el área varonil que produce ingobernabilidad en el centro y las mujeres y sus hijas e hijos son las que pagan porque por esa razón se alega mantenerlas a 350 km de distancia de sus familias y sus juzgados.
De igual forma señalaron que no tienen espacios físicos habilitados, cuando esto no esta justificado. En ese sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló, en 2023, que Xolol tiene capacidad para 126 personas. En Xolol, actualmente hay más de 100 personas, entonces, ese centro ya está en su límite de capacidad; es decir, tal y como lo señaló la CNDH en su recomendación 73/2019, se requiere la construcción de centros penitenciarios para las mujeres, pero esa medida debe implementarse con perspectiva de género y respetando el interés superior de la niñez; es decir, un centro penitenciario debe ser construido en la capital si se quiere acatar esa recomendación con enfoque de derechos humanos porque la distancia entre la capital y Xolol le da el carácter de regresivas a las medidas que pretende tomar el Estado.
Las organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos que suscribimos esta comunicación, el grupo de familiares cuidadoras de estas niñeces y un conjunto de personas académicas preocupadas porque no se continúen violentando los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como comprometidas con el respeto por la legalidad y el interés superior de la niñez, exigimos enérgicamente lo siguiente:
El acatamiento inmediato de la suspensión definitiva ordenada mediante resolución el pasado 29 de abril por la jueza federal, de quien reconocemos sus buenas prácticas y su compromiso con los derechos humanos. El cumplimiento de esto implica el traslado de 19 mujeres de Xolol a La Pila, con carácter de inmediato y que a la fecha no se ha llevado a cabo.
Que las autoridades se ajusten a la legalidad con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e infancias durante todo el procedimiento del juicio de amparo aludido.
Garantizar que las mujeres privadas de libertad y sus familiares no reciban ningún tipo de represalia ni hostigamiento por parte de las autoridades penitenciarias por exigir la protección de sus derechos.
Que las autoridades, en el marco de sus atribuciones, intervengan para que se respete la legalidad y el cumplimiento de las resoluciones de amparo, y que se garantice el respeto a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad, de sus hijos e hijas, y de sus familiares.
Hacemos un llamado también a que, como sociedad en general, recordemos que aun en condición de reclusión, las mujeres privadas de libertad conservan sus derechos fundamentales y que la base del principio de reinserción social no es el castigo, ni la seguridad penitenciaria, ni la incapacitación, sino el respeto de los derechos humanos de ellas y sus hijas e hijos.
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