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Proponen crear la Ley de Amnistía para el Estado de San Luis Potosí


Por: Regina Arellano


Tras ser aprobada en abril del 2020 la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF), varios congresos locales han buscado dictaminar iniciativas similares que atiendan las respectivas realidades sociales y sus necesidades.


En el caso de San Luis Potosí, se ha propuesto implementar la Ley de Amnistía para el Estado, presentada por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno.


El proceso de amnistía consiste en el acto del Poder Legislativo que permite el olvido oficial de varias categorías de delitos, por lo cual se podrían abolir procesos comenzados, previos a comenzarse, o condenas ya pronunciadas.


En la exposición de motivos, se argumentó que la aprobación de esta ley se basa en una mejora al respeto de los derechos humanos, además de que cumpliría con lo acordado en convenios y tratados internacionales.


Entre las razones, es de suma importancia reconocer la susceptibilidad a la que se enfrentan las personas en situación de pobreza tras estadías largas en prisión, por lo que pueden ser fomentados por grupos de crimen organizado a delinquir en mayor gravedad.


La ley de amnistía en San Luis Potosí beneficiaría a los grupos poblacionales más vulnerables. No obstante, se subrayó que no se le otorgará la amnistía a aquellos que hayan cometido delitos graves o que delincan de manera habitual.


Los casos en los que se podrá aplicar la amnistía son los siguientes:

  • En los delitos contra la salud, se podrá aplicar la ley en casos de pobreza y vulnerabilidad o que se haya cometido por indicación de cónyuge, pareja o pariente.

  • Además, se considerarán los casos por temor fundado o a aquellos que pertenezcan a una comunidad indígena o afromexicana.

  • En delitos imputados a personas campesinas, indígenas o afromexicanas, se les aplicará amnistía en los casos de defensa de sus tierras o usos y costumbres, mientras no atenten contra los derechos humanos.

  • De igual forma, la amnistía aplicará cuando estén en pobreza extrema o discriminación, u obligados por el crimen organizado, entre otros.

  • En el caso del delito de robo, podrá aplicarse la ley en caso de que sea un robo simple y sin violencia. Si hay violencia, habrá amnistía en caso de que sea un delincuente primario, no haya lesiones o muerte, no haya armas de fuego en la ejecución y que pague el monto robado, entre otros.

  • Sin embargo, se exceptúan de estos casos el robo de vehículo, mercancía transportada, robo al interior del vehículo, de transporte público, o contra mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y menores de edad, entre otros.

  • También, la ley aplicaría a las mujeres que actuaron en legítima defensa de su vida o descendientes, y a las personas mayores con discapacidades o enfermedades.

  • Asimismo, se considerarán los delitos de sedición, de resistencia, contra el ambiente y de abigeato.

Por último, es necesario resaltar que la amnistía no se realizará cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, libertad o integridad personal, salvo las excepciones previstas en la ley.

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