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Buscan tipificar el ciberacoso sexual en el Código Penal de San Luis Potosí

  • Foto del escritor: La Rata
    La Rata
  • 29 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado analizará una iniciativa para reformar el Código Penal de San Luis Potosí, a fin de tipificar el delito de ciberacoso sexual y sancionarlo con penas de seis meses a tres años de prisión, además de multas económicas.


La propuesta plantea adicionar los artículos 181 Bis y 181 Ter, con el objetivo de atender un vacío legal en torno a las conductas de acoso sexual que se cometen exclusivamente en entornos digitales y que, hasta ahora, no cuentan con una regulación específica.


De acuerdo con la iniciativa, el ciberacoso sexual se define como el hostigamiento hacia una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital, a través de conductas de connotación sexual que no sean consentidas.


El proyecto establece que comete este delito quien, valiéndose de medios digitales, asedie, hostigue, acose, persiga, intimide o aceche a una o varias personas sin su consentimiento.


Las sanciones propuestas incluyen una pena de seis meses a tres años de prisión, así como una multa de cien a trescientos días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En caso de que la víctima sea una niña, niño o adolescente, la pena podría incrementarse hasta en una tercera parte.


En la exposición de motivos se advierte que estas conductas —como el envío reiterado de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos— provocan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y tranquilidad de las víctimas y pueden escalar hacia formas de violencia más graves.


Si bien el marco jurídico estatal ya contempla delitos como el hostigamiento sexual y la difusión ilícita de imágenes íntimas, la iniciativa subraya que persiste un vacío legal respecto al acoso sexual digital cuando no existe una relación de subordinación entre agresor y víctima, o cuando la agresión no implica la difusión de material visual.


El documento advierte que la ausencia de una norma clara genera incertidumbre jurídica y dificulta la prevención y erradicación de esta forma de violencia, lo que deja en estado de indefensión a las víctimas. En ese contexto, se reconoce que la violencia digital representa una amenaza real y creciente, por lo que se considera necesario actualizar la legislación penal para responder a las nuevas dinámicas de agresión en espacios virtuales

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