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SCJN declaró inconstitucionalidad en la limitación temporal del aborto por violación


"Marcha Pañuelazo" en pro de la legalidad del aborto.
Foto: Graciela López/Cuartoscuro.com.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó un amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza, que fue víctima de una violación sexual cuando era menor de edad, en Chiapas y a quien le fue negado practicarle un aborto, producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días que establece el Código Penal del Estado en el artículo 180.

Además declaró inconstitucional la limitación temporal del plazo de 90 días a partir de la concepción por violación que establece el Código Penal del Estado de Chiapas, por atentar contra los derechos de las mujeres al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental, “cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.


Finalmente se determinó que la negativa del Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, derivó en una serie de violaciones “graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, por lo que se ordenó reconocer la calidad de víctimas de las quejosas y la reparación del daño.

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