Reconocen violencia política de género contra jueza en SLP, pero las sanciones siguen pendientes
A meses de quedar firme la primera sentencia que protege a una jueza por violencia política de género en San Luis Potosí, las sanciones siguen sin cumplirse.

Por primera vez en San Luis Potosí, una sentencia electoral reconoce y sanciona la violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida contra una jueza electa mediante el voto popular. La resolución a favor de Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, jueza segunda de lo familiar del Poder Judicial del Estado, representa un precedente para garantizar que las mujeres que acceden a cargos de impartición de justicia puedan desempeñar sus funciones libres de amenazas, intimidaciones, discriminación y violencia.
El 16 de julio de 2026, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, mediante la sentencia TESLP/PSE/01/2026, determinó la responsabilidad de tres profesionales del derecho por ejercer violencia política en razón de género contra la juzgadora.
Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2025, cuando las personas responsables irrumpieron en las instalaciones del Juzgado Segundo de lo Familiar durante el desarrollo de una diligencia judicial, profiriendo insultos, amenazas y expresiones discriminatorias contra la jueza. Estas agresiones adquirieron también una dimensión digital mediante la difusión de materiales audiovisuales en redes sociales, que amplificaron la violencia y el intento de desacreditar su función jurisdiccional.
El Tribunal determinó que estas conductas constituyeron violencia verbal, simbólica y psicológica basada en elementos de género, dirigida a desacreditar la capacidad profesional de la jueza, intimidarla y menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales.
La resolución establece una distinción importante: el derecho a cuestionar las decisiones judiciales y el ejercicio de la libertad de expresión no justifican las amenazas, las agresiones sexistas ni los actos de intimidación contra las mujeres que ejercen cargos públicos.
Este reconocimiento fue resultado de un proceso de denuncia e impugnación que requirió la intervención de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual revocó una determinación previa y ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución.
Finalmente, se reconoció la violencia denunciada y se estableció la responsabilidad de las tres personas involucradas. Aunque esta sentencia representa un avance importante para el acceso a la justicia de las mujeres, su emisión no significa que se haya alcanzado una reparación integral, pues aún está pendiente el cumplimiento efectivo de las sanciones y medidas ordenadas.
Entre ellas se encuentran la amonestación pública, la publicación de una disculpa dirigida a la jueza en un periódico de amplia circulación en San Luis Potosí y en las redes sociales de las personas responsables, así como su inscripción durante un año y seis meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
Así mismo continúa pendiente la ejecución de las capacitaciones obligatorias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberán ser impartidas por la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado.
La abogada Fátima Alvizo, representante legal de la denunciante, señaló que este caso también evidencia el alto costo que enfrentan las mujeres para ejercer y defender sus derechos político-electorales.
Recordó que existe una profunda normalización de estas violencias y que denunciar implica enfrentar represalias, desgaste y largos procesos institucionales. Por ello, destacó que no basta con obtener una sentencia favorable: es indispensable que las autoridades garanticen su cumplimiento efectivo, para que las mujeres no tengan que asumir, además de las agresiones, el costo de exigir justicia.
Este caso adquiere especial relevancia en el contexto de la reciente reforma judicial, que incorporó la elección popular de personas juzgadoras. El reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres que integran el Poder Judicial implica también garantizar que puedan ejercer sus cargos en condiciones de igualdad, sin que las agresiones basadas en su género se normalicen como parte de las inconformidades frente a las decisiones judiciales.








Comentarios