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  • Foto del escritorLa Rata

Al Padrón de Deudores, personas que no cubran el pago de pensiones en seis meses

Cuando se deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años también se considerará deudora alimentaria morosa. 


Por: Redacción 


El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí para establecer que la persona que incumpla con la pensión alimenticia por un periodo de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa. 


La propuesta fue presentada por la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, quien dijo que se integra una hipótesis más para ser considerada persona deudora alimentaria morosa, y es cuando se deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años


Lo que trae como consecuencia ser registrado en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, lo que evita de esta manera la comisión de malas prácticas que pongan en riesgo la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras.


El dictamen también establece que, en el caso de que la persona deudora alimentaria no cumpla con sus obligaciones alimentarias por más de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, justificándose en la ausencia de ingresos, la o el juez que conoce del asunto recabará oficiosamente los elementos que le permitan verificar tal circunstancia.


“En pocas palabras, establecer que una persona será deudora alimentaria morosa solo cuando incumpla su obligación por un periodo continuo de 60 días, hace que la norma sea imperfecta y dolosa. Y al establecer diversos supuestos, el cumplimiento de una obligación se perfecciona”.

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