Por: Redacción
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones a la Ley Electoral de San Luis Potosí expedida en septiembre de 2022, por falta de una consulta adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad.
La invalidez determinada surtirá efectos al concluir el próximo proceso electoral del estado de San Luis Potosí. Posteriormente, en un plazo de doce meses, el Congreso local deberá realizar las consultas respectivas
La SCJN determinó que los artículos 98, 221, 269, y 271 vulneran y afectan los derechos de las comunidades afromexicanas, así como de los pueblos y comunidades indígenas. Asimismo, los artículos 131, 265, 268, 308, 347 y 358, a personas con discapacidad.
Una vez concluido el proceso electoral de 2024, el Congreso del Estado deberá realizar las consultas a las personas con discapacidad, afromexicanas y a quienes pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas.
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