Texto: Norma Martínez
Fotografías: Óscar Zarza
El ejercicio de democracia de una nación se sostiene en uno de los pilares llamado libertad de expresión. Este derecho, aunado al derecho de la información, son la base sobre la cual las y los periodistas construyen parte de la realidad de un país.
Pero también la libertad de expresión tiene alcances y límites, y el desconocerlo pone en riesgo a la profesión en sí.
No es posible llevar a cabo una labor periodística sin tener claro conceptos como derecho a la libertad de expresión, derecho a la información, daño moral, difamación, calumnia, injuria y ética periodística, para no poner en riesgo al periodista y a la información; además, tiene como principio el respeto al otro.
Libertad de expresión como derecho humano
La libertad de expresión es un concepto fundamental para quienes ejercen el periodismo. Éste debe ser el principio desde el cual debe partir una persona periodista para dar a conocer la información porque de ello depende qué tanto afecta a la otra persona y en qué medida el periodista ejerce también su derecho de libertad de expresión sin coartarlo. Todo esto, sin dejar de lado que esta libertad está ligada a responsabilidades especiales con las que también convive.
Qué dice el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Además la libertad de expresión está reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quedando por encima de la Constitución.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Así pues, vemos que la libertad de expresión es un derecho de las personas, pero los derechos tienen alcances y límites, además de que conviven con ciertas regulaciones que van dando forma a lo que se puede o no hacer con ese derecho fundamental.
Es conveniente, antes de seguir, precisar el término periodista para entender su función: “periodista es toda persona física que hace del ejercicio de las libertades de expresión y de información su actividad principal, de manera permanente, remunerada o no” (Gómez y Santiago, 2017: 65).
La libertad de expresión no es tener derecho a decir lo que cada uno pueda y quiera, pues lleva implícita una responsabilidad que no se puede eludir.
En el libro Libertad de expresión: protección y responsabilidades, Gómez Gallardo (2009:98) nos dice que “en el ordenamiento constitucional no existen las libertades absolutas”, pero también apunta que las limitaciones deben ser “razonables” y que deben responder a los intereses individuales y de la comunidad.
Pongamos un ejemplo: en el caso de las noticias que dan a conocer hechos relevantes para el país (pues afectan a la ciudadanía), aunque se toquen intereses de particulares se privilegia la difusión de la investigación (de interés público) por encima de la mención de actores que sean aludidos en esos temas.
Es decir: “La libertad de expresión se constituye en un importante instrumento para alcanzar efectos beneficiosos para la comunidad y, por tal motivo, recibe una especial protección dentro de la estimativa jurídica” (Gómez, 2009: 96).
Pero libre expresión también se refiere, por ejemplo, a la difusión de una película cuya temática pudiera ser censurada o no debiera ser vista por todo el público.
En este caso, existe una regulación en materia de clasificación de películas que establecen el tipo de contenido, el horario y la edad para que dentro de esos límites pueda ser exhibida.
Es decir, por ley los contenidos podrán ser sometidos a revisión haciendo valer, principalmente el principio jurídico denominado interés superior de la niñez; esto con el fin de prevenir el impacto que el acceso a esos contenidos pudiera tener en la vida de los infantes y adolescentes.
Derecho de la información
Antes de entrar a las responsabilidades de la libertad de expresión es importante enunciar a qué se refiere el derecho a la información por ser la columna sobre la que se sostienen los mensajes que emiten los periodistas.
Gómez y Santiago (2016) retoman a Ernesto Villanueva, autor de Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica, quien refiere que éste es el derecho de toda persona para 1) atraerse información, 2) informar y 3) ser informada.
Lo primero significa la posibilidad de acceder a los archivos, registros y documentos públicos y de decidir el medio por el que se lee, se escucha o se contempla. En cuanto al derecho a informar “incluye la libertad de expresión y de imprenta, así como, el derecho a constituir sociedades y empresas informativas” (Villanueva, en Gómez y Santiago, 2016: 66).
Y por último, el derecho a ser informado significa la posibilidad de que toda persona pueda recibir información de forma objetiva, oportuna y completa.
De ahí que luego se desprendiera el Derecho de Acceso a la Información Pública que nos dice el mismo autor, es “la prerrogativa de toda persona para acceder y examinar datos y registros públicos en poder de los sujetos obligados, como regla general, salvo las excepciones legítimas mínimas establecidas en la ley” (Villanueva, en Gómez y Santiago, 2016: 67).
Es decir, cualquier persona y periodista tiene derecho a buscar información, acceder a ella de forma sencilla cuando ésta se encuentre en manos de instituciones gubernamentales o autónomas, principalmente, y a realizar análisis de los datos extraídos y difundirlos cuando considere que son de interés público.
Responsabilidades especiales
Hay reglamentaciones del derecho de libertad que tiene como fin la “organización política global” y los derechos de personalidad con los que convive la libertad de expresión, en donde se ve con mayor claridad la responsabilidad que implica el ejercicio del periodismo.
Es aquí donde hay que cuidar las formas en el manejo de nombres, calificativos, apreciaciones, etcétera, para no terminar en un juzgado o aminorar ese hecho en la medida de lo posible, pues los funcionarios o personas aludidas, mayormente con posiciones de poder, siempre querrán contrariar al periodista cuando da a conocer algo que no les parece, en especial cuando es de interés para la sociedad.
Es recomendable que un periodista se conduzca con responsabilidad y tenga conocimiento de los alcances que puede tener el propio manejo de la información. Con ello nos referimos a “las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos” indicado así por la investigadora del Derecho de la Información, Perla Gómez. Ella nos dice que dichas obligaciones tienen la finalidad de reparar las lesiones que se le causan a las personas por un “actuar ilícito o contra las buenas costumbres” (Gómez, 2009).
Daño moral
Dentro de esas obligaciones está el daño moral, que es la actuación ilícita de una persona que afecta a otra en sus derechos de personalidad, es decir, perjudica su nombre, su imagen, su honor, sus sentimientos, sus afectos y sus creencias. O sea, está siendo afectado en su “integridad corporal” o en la salud de la persona y el bien atacado es inmaterial (también hay daño patrimonial cuando se refiere a los bienes que conforman el patrimonio).
El riesgo que se corre es que si el demandante coloca precio o valor al honor afectado, se pone en peligro el patrimonio del periodista o del medio.
(Gómez, 2009: 272) dice que un periodista puede causar daño moral cuando publica “información inexacta concerniente a la vida privada de una persona y más aún si es infamante” provocando un desequilibrio emocional. Por ello apunta que el daño moral es una lesión a los sentimientos. También, hace énfasis en que el fin del derecho de los daños debe estar ocupado en proteger la dignidad humana.
Es importante decir que para una persona periodista es mejor conocer cuándo cabe la posibilidad de hacerle un daño a la persona, para no hacerlo y prevenir tener que repararlo, así como no enfrentar una demanda civil.
En 2018 Eruviel Ávila Villegas, exgobernador del Estado de México, demandó por daño moral al periodista Humberto Padgett por el texto “Eruviel Ávila Villegas, Río de luz” que involucró al ex mandatario en situaciones comprometedoras de tipo sexual con menores de edad.
Al periodista se le exigió el pago de 10 millones de pesos por haber afectado la reputación de Eruviel Ávila. Finalmente, por violaciones al procedimiento del juicio eso no sucedió. Pero de haberse consumado la demanda en favor del hoy senador, pudo haber colocado en riesgo el patrimonio del periodista.
Empero no todos los casos son exitosos. Otro suceso fue la demanda que enfrentó Arturo Rodríguez, corresponsal de Proceso. El exfuncionario que lo demandó pidió que se le pagara por el daño moral ocasionado la cantidad equivalente al número de revistas vendidas de esa edición en donde se sintió afectado. Estos casos pueden ser consultados en una nota del diario El Economista del 2 de febrero de 2020.
El delito de daño moral sólo se persigue por la vía civil, sin embargo, la difamación, la calumnia y la injuria sí tienen una repercusión penal, es decir, puede haber una privación de la libertad. A éstos se les llama delitos contra el honor.
Difamación
La difamación, según explican Gómez y Santiago (2016: 72), sucede cuando se difunde información falsa o verdadera sobre una persona y se ve afectada su reputación, o sea, su fama ante los demás. En el concepto se da realce a la palabra “denostar”, es decir, en la información que se da a conocer debe haber la intención de ofender.
¿Cuándo no hay delito de difamación? Cuando hay una sentencia irrevocable y el hecho que se difundió se declara como verdadero o cierto y que no cause daño a la reputación del ofendido. La sentencia tiene que haber sido admitida por un órgano jurisdiccional.
En el libro que hemos citado en el párrafo anterior se refiere que los medios de comunicación de manera frecuente están vulnerables a provocar daño moral a los personajes que citan en sus informaciones, pero que se tiene que probar que hubo “voluntad de provocar daño”.
Es evidente que con sólo la mención de un nombre ligado a empresas, actos de corrupción o actos injustos, etcétera, se puede pensar en querer hacer daño al personaje en cuestión, pero por eso es importante el equilibrio, el manejo de fuentes en una publicación y que los argumentos estén bien sustentados cuando se hace un señalamiento.
En el equilibrio lo que se hace es contextualizar esa información. Siempre se pide la versión del implicado en una investigación y si este decide no hablar; incluso, lo no logrado, debe colocarse con una leyenda de “fue consultado y no contestó”, “no lo pudimos localizar (...)”, “no atendió el llamado”, o lo que sea necesario para dejar en claro que se le buscó y a pesar de ello no emitió una opinión. No se pueden citar nombres y hechos a la ligera si no se tiene el fundamento que permite enunciar esas acusaciones.
Ahora bien, la confirmación de los hechos que se quieren dar a conocer es uno de los temas más importantes en el periodismo. El fin es dejar menos recovecos por los cuáles los futuros demandantes puedan escabullirse. Tampoco hay que darles pie.
En una ponencia ofrecida en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, el periodista y escritor Fernando del Collado (2022) enfatizó que cuando la información no se confirma no sólo se falta a la verdad, sino que se atenta contra la profesión periodística y la profesionalización de la misma. Es ahí cuando entra el rigor periodístico.
En este sentido, es conveniente decir que los periodistas explican los hechos, no los juzgan y, al mismo tiempo, describen, pero no hacen valoraciones, no sólo por un tema ético-periodístico, sino porque éstas pueden ser usadas en su contra más adelante. Recordemos que los otros (los empresarios, los funcionarios, todos aquellos que no quieren que algo se conozca) buscarán la forma de censurar una investigación o bien de afectar al periodista por la vía jurídica.
Muchas veces el periodista se ve tentado por la “emoción”, por el sesgo de lo investigado y se le hace fácil calificar el hecho o al personaje, pero eso puede hacer la diferencia entre un buen periodismo o un juicio que no siempre falla en favor de la información.
En el periodismo como en cualquier otra disciplina las palabras tienen una connotación y si el uso de las mismas lleva implícito una ofensa para el otro, debe cuidarse el cómo me dirijo como periodista dentro de un contenido de corte periodístico.
Ahí radica una de las enormes diferencias entre ser un profesional de la comunicación, y ser un “youtuber” que emite opiniones, juzga, valora, y no contextualiza la información, además de que no confirma la misma. Aunque, no todos entran en esta categoría, podemos decir que los youtuber son la antítesis del periodismo.
Muchos de ellos son brillantes en la difusión, pero también vulnerables de ser demandados, como el reciente caso a raíz de la publicación en la red social X “Gloria Trevi no canta chido, pero trata” hecha por el comunicador, influencer, Chumel Torres. La cantante lo demandó por daño moral. El tuit fue un juego de palabras para hacer referencia a la demanda que enfrentó Gloria Trevi en los años previos al 2000 por trata de personas.
El abogado de la demandante ha dicho que las menciones y ofensas han afectado el patrimonio de la artista. Aunque, ahora el patrimonio perjudicado podría ser el del influencer si la señora Trevi gana el juicio (Estrada, 2023).
En cuanto al delito de difamación, en México las sanciones impuestas dependen de la regulación del estado y van de los “dos meses a cinco años de prisión, y multa desde 3 hasta 150 días de salario” (Gómez y Santiago, 2016: 72).
Calumnia
La calumnia también se persigue por la vía penal y se refiere a inventar algo falso a una persona. Este delito puede ocurrir cuando los medios de comunicación afirman “la culpabilidad de una persona, sin verificar previamente la veracidad de la información” (Gómez y Santiago, 2016: 65).
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador en distintas ocasiones ha utilizado la palabra “calumnia”; y en el año 2020 dijo “siempre he salido de la calumnia ileso” y es que se le relaciona con vídeos exhibidos donde el hermano del mandatario, Pío López Obrador recibe dinero de parte de David Léon, colaborador del presidente.
Obrador dijo estar dispuesto a declarar si es que la Fiscalía lo llegara a citar. En esa tesitura el presidente sentenció que sí iría y además aprovecharía para hablar de los que lo acusaban. En este caso, el presidente no ha dicho que demandará por calumnia, solo usa la palabra, pero argumenta que con el asunto de los videos lo quieren culpar.
Sin embargo, el hermano sí acusó al periodista, Carlos Loret de Mola por causarle daño en su imagen al “difundir ‘las grabaciones de manera descontextualizada’” (Salcedo, 2022). Loret de Mola, por su parte, argumentó que dicha denuncia es una “flagrante violación a la libertad de expresión” (Salcedo, 2022).
Otro caso reciente es el de la exfuncionaria Rosario Robles Berlanga que ha sido absuelta de los cargos por los que fue señalada de ejercicio indebido del servicio público por el caso conocido como Estafa maestra (Lastiri, 2023).
En este caso la culpabilidad no se puede afirmar ni enunciar en medios de comunicación (pues corren el riesgo de ser demandados en un futuro). El juez absolvió a Robles, por lo que ante la ley es libre, y el Gobierno puede sancionar únicamente por la vía administrativa.
Las penas para el delito de calumnia son: “Multas de 3 hasta 350 días de salario, y desde 3 meses hasta 5 años de prisión” (Gómez y Santiago, 2016: 73).
Injuria
Finalmente, el tercer delito por el cual un periodista puede ser castigado por la vía penal es la injuria. Ésta se refiere a una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Gómez y Santiago (2016) dicen que la injuria tiene tres elementos: la expresión o acción ejecutada; el manifestar desprecio a través de la expresión o acción; y la finalidad de hacer una ofensa. Este delito sucede cuando al transmitir información se utilizan palabras innecesarias que no comunican y corren el riesgo de provocar violencia o silencio.
Es necesario enunciar que, de acuerdo con Gabriela Castillo Garduño, abogada del área de Protección y Defensa de Artículo 19, este tipo de delitos contra el honor intentan amedrentar a los periodistas, además de que les quieren causar daños económicos —situación que tampoco es la mejor en México—, y afectar su salud mental y, al mismo tiempo, coloca en riesgo la libertad de expresión (en Hernández y Torres, 2018).
La Ley de Imprenta es quien regula los delitos contra el honor. En este sentido, injuriar a servidores públicos puede ser considerado “ataques al orden o a la paz pública”. Recientemente se propuso una iniciativa por parte del partido Morena en donde se pretende actualizar la ley citada arriba y que data de 1917.
La propuesta busca aumentar las multas hasta cuatro veces más. Ese delito y las penas (que han existido desde aquel año) provocaría que los periodistas pudieran ser demandados si llegasen a injuriar a funcionarios públicos, entre ellos el Ejército y el presidente de la República.
Por su parte, el mandatario, López Obrador dijo que vetará esa ley porque no la necesita y según sus palabras hay libertad de expresión (Carrillo, 2022).
Con la Ley sobre delitos de imprenta hay que tener cuidado ya que algunas expresiones “dejan abierta la puerta a la discrecionalidad en la actuación de las autoridades encargadas de su aplicación” (Gómez y Santiago, 2016: 84).
Ética periodística
Un periodista está obligado a no deformar la realidad, a no tergiversarla. Sin embargo, muchos medios de comunicación son permisivos y hasta fomentan la desinformación. Los códigos de ética son el eje bajo el cual un periodista puede cobijarse, y en él no debe faltar enunciar el derecho de libertad de expresión y el derecho a saber.
Como se aprecia, el derecho a la libertad de expresión en principio no se puede censurar, pero sí está sujeta a “responsabilidades ulteriores” en las que los periodistas al hacer un manejo de la información no pueden publicar investigaciones que no cumplan con el rigor que tiene como máxima el periodismo. Esto es sólo un primer blindaje. Uno segundo sería conocer los compromisos hacia el otro.
Un periodista debe tomar muy en serio su papel en lo colectivo, pues es el puente entre la información y la sociedad. Si bien hoy tenemos una ley que permite la transparencia y la rendición de cuentas (sobre todo de funcionarios públicos y que todos podemos hacerla valer, y que también intentan quitar vía la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), anunciado así por el mandatario, Andrés Manuel López Obrador), un reportero debe tener la capacidad y ojo para detectar lo que debe ser público y conocido por la comunidad debido al impacto y alcance que tienen ciertos datos contextualizados.
Pero si abusa de la libertad de expresión, si hace un uso indebido de la información y del lenguaje, pone en riesgo su persona, sus investigaciones y también el fin que es el derecho a saber de las personas. El daño moral y los delitos contra el honor están establecidos en la Ley sobre delitos de imprenta, pero se aspira a suprimirlos; desafortunadamente estos juegan en contra del periodismo y no tanto en favor de cualquier persona, cuando se afirma que se protege la reputación del otro. La ley sí los protege, pero casi siempre es el periodista luchando contra un funcionario o alguien que ostenta poder.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha dicho que la vía penal es una pena excesiva. También ha señalado que no se puede restringir el derecho de libertad de expresión por medios indirectos ni impedir la comunicación ni la circulación de ideas. Siempre será la libertad de expresión el mayor talismán de un periodista, pero hay que saber usarlo.
Fuentes de consulta
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Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 1(25). https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2011.25.5965
Del Collado, F. (2022, octubre). “Técnicas de entrevista”. Ponencia dictada en Diplomado en Periodismo de Investigación en Escuela de Periodismo Carlos Septién García.
Estrada, A. (2023, 17 de enero). “Gloria Trevi denuncia a Chumel Torres por publicación en redes sobre ‘trata’”. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/tendencias/entretenimiento/gloria-trevi-demanda-a-chumel-torres-2023.
Gómez Gallardo, P. (2009). Libertad de expresión: protección y responsabilidades. Quito. Ciespal.
Gomez Gallardo, P. y Santiago López, G. (2016). Herramientas para el ejercicio periodístico. México: Ediciones CDHDF.
Hernández, L. y Torres, R. (2018, 13 de junio). “Demandas a periodistas, otra forma de amedrentar”. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Demandas-a-periodistas-otra-forma-de-amedrentar-20180612-0190.html.
Jímenes Hinojosa, D. (2020, 2 de febrero). “Casos de periodistas demandados por daño moral en México”. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Casos-de-periodistas-demandados-por-dano-moral-en-Mexico-20200201-0011.html.
Lastiri, D. (2023, 24 de febrero). “Rosario Robles fue absuelta del caso de la Estafa Maestra”. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/2/24/rosario-robles-fue-absuelta-del-caso-de-la-estafa-maestra-302651.html.
Organización de las Naciones Unidas (2023). Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights.
Salcedo, P. (2022, 15 de diciembre). Loret de Mola: “Pío López Obrador me demanda por difundir videos para dañar su imagen”. MVS Noticias. https://mvsnoticias.com/nacional/2022/12/15/loret-de-mola-pio-lopez-obrador-me-demanda-por-difundir-videos-para-danar-su-imagen-575441.html.
Secretaría de Gobernación (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados.
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