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Que se repare el daño a personas privadas de su libertad injustamente; propone abogado


Por: Karina Méndez


Se ha propuesto al Congreso del Estado una iniciativa que plantea que las personas que fueron encarceladas injustamente y que demuestren su inocencia sean reconocidas como víctimas de un procedimiento penal y accedan a la reparación del daño.


La propuesta, planteada por el abogado José Mario del Garza Marroquín, busca adicionar la fracción XIV al artículo 112, y la fracción V al artículo 153 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.


En la exposición de motivos del abogado, argumenta que, según el informe Hallazgos, seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México, de México Evalúa, para 2020, el país solo ofrece un 15.5 por ciento de efectividad en la procuración de justicia.


“(…) aún y cuando la cantidad de delitos que son denunciados es nimia ante los que se cometen, las instituciones no están dotadas de los recursos suficientes para responder asertivamente ante esa carga de trabajo”, señala.

Asimismo, señaló que una de cada cuatro detenciones son calificadas como ilegales, mientras que el 42 por ciento de la población privada de la libertad se mantiene en un limbo procesal al encontrarse en prisión y a la espera de una sentencia.


En la propuesta se insiste que es legítimo que se repare el daño a quienes permanecieron privadas de la libertad injustamente, además de que obligaría a elevar la calidad del sistema de justicia penal.


“Lo que planteamos, es reconocer la posibilidad (que ocurre en la realidad con más frecuencia de la que se admite) de que hay personas que compurgan penas privativas de la libertad injustamente y a las que debe reconocerles de forma clara y cierta, el derecho de asumirse como víctimas y tener acceso al fondo que la ley prevé para el resarcimiento del daño”, señala.

La adición al artículo 12 establecería lo siguiente:


“A que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa por el tiempo que hubieran permanecidos privados de su libertad cuando mediante sentencia ejecutoria se acredite su plena inocencia por los delitos que la hubiera originado”.

Mientras que al artículo 153 se refiere:


“Cuente con sentencia ejecutoria en la que se acredite su inocencia por los delitos que hubieran originado la privación injusta de su libertad”.
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