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ISSSTE restringe pensión a deudos en SLP; CNDH emite recomendación


Por: María Medrano

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió este 03 de octubre una recomendación al director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el restringir el acceso de pensión a viudez y orfandad a dos personas beneficiarias radicadas en San Luis Potosí.

De acuerdo con la recomendación 177/2022 el ISSSTE consideró que este beneficio era incompatible con la pareja del derechohabiente al ser ella trabajadora activa de la Secretaría de Educación Pública y acordó otorgar la pensión a su hijo, entonces menor de edad.

Sin embargo, en los hechos, aunque el menor gozó normalmente del beneficio, a partir de agosto del 2021 se le realizó un descuento que se le informó se debió a que la institución dividiría la pensión por partes iguales entre los deudos, pero la viuda no recibió el monto referido.

La CNDH considera que esta acción violenta el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de los deudos, “ya que el derecho a la pensión por viudez no es antagónico ni excluyente con el derecho a desempeñar un cargo, empleo o comisión remuneradas en cualquier dependencia o entidad que implique su incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE”.

Por esto la instancia garante de los Derechos Humanos en el país pide al “director general del ISSSTE que se realicen de inmediato y con prioridad las acciones para restituir a la víctima el goce de la pensión de viudez que le fue otorgada, sin restringir su derecho a la seguridad social por el trabajo remunerado que desempeña, lo que deberá incluir que se le cubran las cantidades correspondientes al pago de la pensión por viudez desde el día que se realizó el descuento por la supuesta incompatibilidad”.

“Asimismo, el ISSSTE deberá reconocer a la víctima la calidad de beneficiaria de su difunto esposo y, en consecuencia, se le deberán otorgar todas las prestaciones económicas y en especie que les asistan, de acuerdo con la normatividad, con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse las mismas”.

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