Imagen Ceepac
Por: Redacción
En sesión extraordinaria el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) aprobó la procedencia de la petición formulada por el Congreso del Estado, para llevar a cabo un plebiscito a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio, a la delegación de Villa De Pozos.
El plebiscito, es el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se consulta a las y los ciudadanos del Estado para que expresen su opinión afirmativa o negativa, respecto de un acto de los poderes, Ejecutivo, y Legislativo, o de los ayuntamientos, que sean considerados como acción trascendente para la vida pública del Estado o de los municipios, según sea el caso, o para la formación, supresión o fusión de municipios.
El día 20 de junio de 2023 el Congreso del Estado presentó al CEEPAC una solicitud para que, en uso de las atribuciones del Organismo Electoral, se realice un Plebiscito de consulta a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí a fin de que expresen su opinión afirmativa o negativa sobre la municipalización de Villa de Pozos.
Al respecto la Presidenta del CEEPAC, Paloma Blanco López instruyó a las diferentes áreas del CEEPAC, llevar a cabo los actos y procedimientos de carácter interno necesarios para emitir la declaratoria de procedencia o improcedencia de la solicitud.
Cabe mencionar que la Constitución Política del Estado, refiere que la consulta ciudadana es el mecanismo de participación por el cual las y los potosinos ejercen su derecho a través del voto emitido, y mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal o municipal y reconoce como instrumentos de consulta ciudadana, el referéndum y plebiscito, y que el Congreso del Estado podrá llevar a cabo el plebiscito respecto de los actos que pretenda efectuar con relación a la formación, supresión o fusión de municipios.
Por su parte la Ley Electoral del Estado, señala que corresponderá al Consejo organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los procesos de referéndum y plebiscito que se realicen en el Estado, de igual forma de acuerdo a la ley tratándose de formación de un nuevo municipio, el plebiscito deberá aplicarse a la ciudadanía que habite en todo el territorio del municipio que pretenda segregarse.
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